mejores intereses de los menores sea necesario el impedir el contacto paterno o materno filial. Al tomar la determinación de reglamentar o prohibir al acusado el contacto con sus hijos el Tribunal tomará en consideración los siguientes factores:

(a) Si el acusado representa un peligro para el bienestar de los menores.

(b) Si el historial del acusado demuestra una conducta peligrosa que pueda ir en detrimento del bienestar de los menores.

(c) Si en el historial del acusado hay evidencia de maltrato físico y emocional de los menores.

(d) La opinión manifestada por los menores cuando ellos así lo hayan solicitado directamente o a través de un adulto o profesional de ayuda; disponiéndose, que el Juez podrá escuchar a los menores en privado para proteger su integridad física y/o emocional.

(2) Evitar todo contacto con las personas que le brinden albergue a la
víctima.

(3) Abandonar la residencia que comparte con la víctima del alegado delito.

(4) Abstenerse de intimidar o presionar personalmente, o a través de comunicación telefónica, o de otro tipo o mediante la intervención de terceros, a la víctima o a los testigos para que no testifiquen o para que retiren los cargos criminales radicados en su contra.

(5) Cumplir con las órdenes sobre custodia, pensión alimenticia, relaciones paterno-filiales, bienes gananciales, y cualesquiera otras relacionadas, expedidas al amparo de esta Ley u otra similar.

C. Permisos a Confinados para Salir de las Instituciones y Libertad Bajo Palabra- Además de lo establecido en la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, y en cualquier otra Ley o reglamento al efecto, el Administrador de Corrección o la Junta de Libertad bajo Palabra al hacer determinaciones sobre la concesión de permisos para

salir de las instituciones penales o centros de tratamiento públicos o privados, o al conceder libertad bajo palabra a confinados convictos por violación a las disposiciones de esta Ley, deberá tomar en consideración las siguientes circunstancias:

(1) Si la persona cuenta con un historial de violencia doméstica, o un historial de comisión de otros actos violentos.

(2) Si la persona tiene historial de haber violado órdenes de un Tribunal o de una agencia gubernamental.

(3) Si la persona representa una amenaza potencial para cualquier otra persona.

(4) La opinión de la perjudicada, o de las personas que testificaron en el caso y cualquier otra circunstancia que estime pertinente.

D. Clemencia Ejecutiva o Indulto. ­ Al considerar la petición de Clemencia Ejecutiva o Indulto de una persona convicta de cualquier delito constitutivo de violencia doméstica, la Junta de Libertad Bajo Palabra deberá
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